Blog Villa Ð Tembleque

martes, 23 de octubre de 2012

GUARDIA CIVIL EN TEMBLEQUE: CASAS CUARTEL (III)



En esta tercera entrega, de las dedicadas a conocer las diferentes ubicaciones que las  Casas-Cuartel de la Guardia Civil han tenido en Tembleque, damos un gran salto en el tiempo y pasamos del año de 1.896 en el que la Casa se instaló en el “Parador de Afuera” para conocer como, 58 años después, en el 1.948 se dan los primeros pasos para la construcción de la que actualmente todos conocemos.

La primera pregunta que me asalta no puede ser otra que: ¿Estuvieron 58 años en el Parador de Afuera? o cambiaron a una tercera ubicación, quizás alguien podría responder a la pregunta y ampliar nuestro conocimiento.

Comencemos a conocer el largo camino recorrido para llegar a la construcción de la actual Casa Cuartel.



La historia comienza con la presentación al Ministro de la Gobernación, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), del proyecto de construcción de una Casa-Cuartel en Tembleque (Toledo), en dicho documento fechado el 29 de septiembre de 1948, se añade posteriormente una anotación dando cuenta de la resolución del Consejo de Estado, en la que se da el visto bueno a la referida construcción y la traslada al Consejo de Ministros. Por último transcribiremos la aprobación del proyecto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que ocurrió el 10 de enero de 1949.

Ya estábamos en el siglo XX y la burocracia imperaba, al igual que hoy, para cualquier cosa relacionada con la Administración General del Estado.

Comencemos con el escrito de la DGGC.

          Por si de hallarlo conforme procediera su aprobación en Consejo de Ministros, adjunto tengo el honor de remitir a V.E., proyecto de construcción de Casa-Cuartel para la Guardia Civil en TEMBLEQUE (Toledo), al que se une expediente instruido al efecto, certificación de existencia de crédito expedida por la Ordenación Central de Pagos del Ministerio de Hacienda e informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado:

          La escasez de crédito para atender a esta apremiante necesidad, ha inducido a presentar el proyecto de forma que la edificación pueda ser admitida por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional e Instituto Nacional de la Vivienda, a efectos de concesión de préstamos y anticipos que autoriza la Ley de 19 de abril de 1.939 (B.O. del Estado nº 20) y de 27 de diciembre de 1.947 (B.O. del Estado nº 364), de acuerdo con lo que dispone la Ley de 27 de noviembre de 1.939.

          El coste total de la obra incluido el valor del solar y el de los derechos obvencionales del Instituto Nacional de la Vivienda, ascienden a 682.792,79 pesetas. De esta cantidad, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional aportará 288.675,66 pesetas correspondientes al 42, 27866 por ciento del presupuesto protegido, con intereses a pagar en 20 años a razón de 21.246,52 pesetas y el Instituto Nacional de la Vivienda 273.117,16 pesetas por el 40 % de dicho presupuesto, como anticipo sin interés a devolver en otros 20 años a razón de 13.655,85 pesetas; pero como el Ayuntamiento de la citada localidad contribuye con 121.000,00 pesetas para ayuda de las obras, el Estado no tiene que aportar cantidad alguna para esta construcción con cargo a los capítulos de construcción de cuarteles del presupuesto ordinario del año actual.

          Por lo consignado anteriormente se solicita a V.E. la aprobación del proyecto, así como autorización para que con cargo a los capítulos de construcción de cuarteles se abonen al Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la cantidad de 21.246,52 pesetas durante los primeros 20 años y 13.655,85 pesetas al Instituto Nacional de la Vivienda durante los 20 años segundos.

Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 29 de septiembre de 1.948
Excmo. Sr:
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL

P.A. EL CORONEL JEFE DE E.M.
(firma)
Madrid 16 de diciembre de 1.948
De conformidad con el dictamen que se acompaña, de fecha 15 del actual, del Consejo de Estado, elévese al Consejo de Señores Ministros, en propuesta de aprobación, el expediente de construcción de la casa-cuartel de TEMBLEQUE (Toledo) y del gasto correspondiente.
(firma)
              CONSEJO DE MINISTROS
               El Consejo con la propuesta
              MADRID 17 DIC 1948
                  El Ministro Secretario
                                  (firma)
Excmo. Señor Ministro de la Gobernación.- Secretaría Técnica de Orden Público.


PLAZA.




Sin más dilación conozcamos lo dicho por el Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO


Núm 4216
SEÑORES
Callejo, Pte.
J, de Pozas.
Barzanallana.
Escobar.
Durán de Cottes.
Lojendio.
Suárez de Tangil.
La puerta.
Azcoiti, Srío. Gral
-----------------------
 Excmo. Señor.:
     El Consejo de Estado constituido en Comisión Permanente y en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1948 con asistencia de los señores que al margen se expresan, acordó el siguiente dictamen:

     En cumplimiento de la Orden de V.E. de fecha 23 de noviembre de 1948 el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido por la Dirección General de la Guardia Civil para la construcción de una Casa-Cuartel en Tembleque (Toledo) resultando de sus antecedentes:

     1º.- El importe de las obras asciende a pesetas 682.792,29 pts y debido a la escasez de los créditos presupuestos se han concertado operaciones de préstamos y anticipos para financiar aquellas, con el Instituto Nacional de la Vivienda y con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.

     2º.- Las operaciones crediticias que se proponen concertar con el Instituto Nacional de la Vivienda y con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional alcanzan respectivamente las cifras siguientes: préstamos con interés 288.675,66 pesetas a pagar en 20 anualidades a razón de 21.246,52 pts al año y anticipo sin intereses de 273.117,16 amortizable en las 20 anualidades siguientes a las anteriores a razón de 13.656,85 pesetas.

     3º.- Se solicita en resumen autorización para el gasto con cargo a los conceptos pertinentes de los sucesivos presupuestos de las cantidades correspondientes a las anualidades en que ha de amortizarse el préstamo y anticipo durante los ejercicios económicos de 1.949 a 1.968 (préstamos) y de 1.969 a 1.988 (anticipo).

          4º.- Al expediente se acompaña una certificación expedida por la Ordenación Central de Pagos de la contratación de gastos para cada una de las anualidades de 1949 a 1988 haciendo constar la toma de razón de estas operaciones en el libro mandado abrir por Orden de 24 de junio de 1932, pero sin especificar cual será el importe total de las cantidades comprometidas durante dichas anualidades para tal clase de atenciones limitándose a indicar que “el importe total de las cantidades es el que se detalla en la columna de totales del estado anterior” sin que figure dicho estado en aquella certificación.

          5º.- Obra también en el expediente informes favorables emitidos por la Intervención General de la Admón. del Estado y por la Jefatura de Transmisiones y Obras de la Dirección Gral. de la Guardia Civil, estimándose procedente la aprobación del proyecto por acuerdo del Consejo de Ministros, oyendo previamente al Consejo de Estado.

          6º.- En este estado V.E. dispuso por la Orden al principio citada la remisión del expediente a este Cuerpo Consultivo a los efectos del preceptivo dictamen.

          El Decreto Ley de 12 de noviembre del año en curso dispone en su artículo único que “se consideran comprendidos en el art. 6º de la Ley de 19 de abril de 1939 que establece las entidades que pueden otorgar anticipos el Instituto Nacional de la Vivienda, los diferentes Organismos del Estado a quienes se autoriza para recibir tales anticipos”. Dados los términos de esta disposición, el Consejo no tiene reparo alguno que oponer a las operaciones que se propone concertar con el Instituto Nacional de la Vivienda, ni tampoco, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto de 28 de octubre último, existe obstáculo para que se ultimen tales operaciones en la cuantía que se propone con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.

          Claro es que las peculiaridades de este sistema de financiación lleva consigo, prácticamente impiden el estricto cumplimiento de los requisitos que para la autorización de gastos públicos imputables a varios ejercicios exige el art 67 de la Ley de Administración y Contabilidad, la legislación complementaria y la reiterada doctrina del Consejo de Estado, especialmente en cuanto a la certificación de la ordenación central de pagos en relación con las cantidades comprometidas por los mismos conceptos en los presupuestos a que afecta el gasto que se propone; ya que debe tenerse en cuenta que el precepto mencionado de la Ley de Contabilidad contempla la hipótesis de que la ejecución de obras y servicios durante más tiempo del que comprende el periodo presupuestario y no el caso que ofrece este expediente de obras cuyo importe ha de satisfacerse en un amplio periodo de amortización. Por ello estima el Consejo que, atendidas las circunstancias, se debe hacer salvedad de aquellos requisitos cuya exigencia sería indispensable en una aplicación estricta del art 67 de la Ley de Administración y de las demás disposiciones legales que la desarrollan.

          Por todo lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

          Que procede elevar a la aprobación del Consejo de Ministros el expediente instruido en la Dirección General de la Guardia Civil para la construcción de una casa cuartel en Tembleque (Toledo) por un total importe de 682.792,79 pesetas, autorizándose las operaciones que se proponen concertar al efecto con el Instituto Nacional de la Vivienda y con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.

          V.E. no obstante resolverá lo más acertado.
Madrid 15 de diciembre de 1948
EL PRESIDENTE
       Callejo
EL SECRETARIO GENERAL
                                                                                  Mariano de Azcoiti 
Exmo. Sr. Ministro de la Gobernación




 

 
Tras la documentación anterior y después de los oportunos trámites burocráticos, se produce la necesaria aprobación por el Consejo de Ministros. 

Conozcámosla:

Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de “viviendas protegidas” de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo) y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales, = De conformidad con lo dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, = DISPONGO:= Artículo primero.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de doce de noviembre del presente año (Boletín Oficial del Estado número trescientos veintiséis), por la que se hacen extensivos a los organismos oficiales los beneficios de régimen de “viviendas protegidas” que estableció la de diez y nueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se autoriza al Ministro de la Gobernación para concertar con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la operación oportuna para construcción de un edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo), por un importe global de seiscientas ochenta y dos mil setecientas noventa y dos pesetas con setenta y nueve céntimos y con sujeción a proyecto formalizado por el organismo técnico de la Dirección General de aquel Cuerpo.= Artículo segundo.- De la suma indicada en el artículo precedente, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción prestará con el interés legal correspondiente, la cantidad de doscientas ochenta y ocho mil seiscientas setenta y cinco pesetas con sesenta y seis céntimos, de las que se resarcirá en veinte anualidades a razón de veintiun mil doscientas cuarenta y seis pesetas con cincuenta y dos céntimos y, el Instituto Nacional de la Vivienda, anticipará sin gravamen, doscientas setenta y tres mil ciento diez y siete pesetas con diez y seis céntimos, que le serán reintegradas  en los veinte años siguientes al anterior por cuotas anuales de trece mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con ochenta y cinco céntimos.= Artículo tercero.- Las cuotas de amortización referidas en el artículo segundo serán imputadas a las consignaciones figuradas en el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para construcción de cuarteles destinados a la Guardia Civil en los años correspondiente.= Artículo cuarto.- Por los Ministerios de Hacienda y Gobernación se dictarán las disposiciones convenientes en ejecución de este Decreto.= Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
(firma Francisco Franco))




Una vez aprobado el Decreto anterior solo quedaba su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, burocracia, la comunicación de dicha publicación y con ella la autorización para poder comenzar el proceso para la ejecución de las obras.

Veamos ahora dicha comunicación y autorización:

Excmo. Señor:
En el Boletín Oficial del Estado número 10 de fecha 10 del actual, se publica el siguiente Decreto:

            “Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de “viviendas protegidas” de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo) y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales, = De conformidad con lo dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, = DISPONGO:= Artículo primero.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de doce de noviembre del presente año (Boletín Oficial del Estado número trescientos veintiséis), por la que se hacen extensivos a los organismos oficiales los beneficios de régimen de “viviendas protegidas” que estableció la de diez y nueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se autoriza al Ministro de la Gobernación para concertar con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la operación oportuna para construcción de un edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo), por un importe global de seiscientas ochenta y dos mil setecientas noventa y dos pesetas con setenta y nueve céntimos y con sujeción a proyecto formalizado por el organismo técnico de la Dirección General de aquel Cuerpo.= Artículo segundo.- De la suma indicada en el artículo precedente, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción prestará con el interés legal correspondiente, la cantidad de doscientas ochenta y ocho mil seiscientas setenta y cinco pesetas con sesenta y seis céntimos, de las que se resarcirá en veinte anualidades a razón de veintiun mil doscientas cuarenta y seis pesetas con cincuenta y dos céntimos y, el Instituto Nacional de la Vivienda, anticipará sin gravamen, doscientas setenta y tres mil ciento diez y siete pesetas con diez y seis céntimos, que le serán reintegradas  en los veinte años siguientes al anterior por cuotas anuales de trece mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con ochenta y cinco céntimos.= Artículo tercero.- Las cuotas de amortización referidas en el artículo segundo serán imputadas a las consignaciones figuradas en el Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para construcción de cuarteles destinados a la Guardia Civil en los años correspondiente.= Artículo cuarto.- Por los Ministerios de Hacienda y Gobernación se dictarán las disposiciones convenientes en ejecución de este Decreto.= Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.= Francisco Franco.= El Ministro de la Gobernación.= Blas Pérez González.”

            Lo que me complazco en trasladar a V.E. para su conocimiento como resolución a la propuesta que formulaba en su escrito de la Jefatura de Transmisiones y Obras número 648 de fecha 29 sepbre. Último, incluyéndole el expediente y proyecto presupuesto que con el mismo remitía, quedando V.E. autorizado para:

       1º.- Concertar con los Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, por delegación del Ministro firmante, la operación oportuna para construcción del cuartel mencionado, con sujeción a las particularidades que constan en el transcrito Decreto.

       2º.- Para celebrar y aprobar, también en representación de este Departamento las subastas a que la construcción de este cuartel de lugar.

       3º.- Para abonar con cargo a la Sección 3ª, Capítulo 3º, Artículo 6º, Grupo 5º, “Construcciones de nuevos cuarteles” del presupuesto ordinario o titulación que en el futuro recoja este concepto, las anualidades de amortización a razón de 21.246,52 pesetas los veinte primeros años y 13.655,85 los veinte restantes, y

       4º.- Para disminuir en las consignaciones de gratificaciones de pabellón y alquileres de los Presupuestos del Estado y parte relativa a la Guardia Civil que se formalicen, una cantidad equivalente a la cuota de amortización que en igual cuantía pasará a incrementar la Sección 3ª, Capítulo 3º, Artículo 6º, Grupo 5º, del mismo presupuesto para poder hacer frente, sin mayor gravamen, a esta obligación.

Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid,   12   de   enero   de 1.949.
P. D.
(rubrica)


Excmo. Seños Director General de la Guardia Civil.
PLAZA 


SIGNIFICADO DE ALGUNAS SIGLAS O TÉRMINO: JEFE DE E.M. (Jefe de Estado Mayor); V.E. (Vuestras Excelencia), EXCMO. (Excelentísimo): P.D. (por delegación); PLAZA (se refiere a que el escrito tiene origen y destino en la misma población)




La trascripción anterior finalizaba en enero de 1.949, pues bien no terminó aquí el recorrido y diez años después en 1.959 encontramos lo siguiente.

Boletín Oficial del Estado (BOE) número 150, de 24 de junio de 1.959.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

DECRETO  1058/1959, de 18 de junio, sobre revisión de precios de las Obras de construcción de la Casa-Cuartel de Tembleque (Toledo).

Examinado el  expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la revisión de precios· del proyecto de construcción de un edilicio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civl1 en Tembleque (Toledo), en virtud del alza experimentada en los precios de los materiales y mano de obra: de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado,  a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.

DISPONGO

Artículo primero. Queda modificado el Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta. y ocho, por el que se autoriza la construcción, por el régimen de <>, de un edificio destinado a casa-cuartel de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo), en el sentido de que 1a cantidad total a invertir en estas obras será de setecientas noventa y cinco mil ochocientas setenta y seis pesetas con veinte céntimos.

Artículo segundo. De la diferencia resultante de ciento trece mil ochenta y tres pesetas con cuarenta y un céntimos entre el proyecto anteriormente aprobado y el que ahora se examina, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Naciona1 prestará, con el interés legal correspondiente, sesenta y siete mil ochocientas cincuenta pesetas con cinco céntimos, de las que se resarcirá en once anualidades a siete mil setecientas cuarenta y cinco pesetas con ocho céntimos cada una, a partir del año mil novecientos sesenta, y el Instituto Nacional de la Vivienda anticipará, sin gravamen, cuarenta y cinco mil doscientas treinta y tres pesetas con treinta y seis céntimos, de las que se reintegrará en veinte anualidades de dos mil doscientas sesenta y una pesetas con sesenta y ocho céntimos, sucesivas de las anteriores, con cargo todas ellas a las titulaciones presupuestarias que en· el anterior Decreto se expresaban o las que las hayan sustituido.

Artículo tercero. Por los Ministerios de Hacienda y de la 'Gobernación se dictarán las disposiciones convenientes en ejecución de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto,  dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación.
'CAMILO ALONSO VEGA




Si recordamos el primer párrafo, de este artículo, la historia comenzaba en 1.948 y acabamos en 1.959, me figuro que el Gobierno no tendría duda alguna de que, tras más de diez años de obras, hubieran subido los precios.

En fin hoy nos despedimos, al menos de momento, dejando a nuestros amigos en su Casa Cuartel. Si encontráramos más información continuaríamos con otros artículos.

Gracias a todos por vuestra atención y paciencia.









martes, 16 de octubre de 2012

GUARDIA CIVIL EN TEMBLEQUE: CASAS CUARTEL (II)



Dos años después del contrato del que ya tuvimos noticias, en la parte (I), se vuelve a firmar otro nuevo con ocasión del traslado de las fuerzas a otro edificio de la Villa.

En esta ocasión su lectura y trascripción ha sido mucho más fácil, ya que como podréis ver en la copia del original, el redacto tenía una letra muy cuidada y verdaderamente bonita.

Algunos de los personajes, que aparecían en el contrato del 94, continúan formando parte de este otro contrato, cambian el Alcalde y uno de los dos testigos. Pasemos a leer el “Contrato del 1.896” y conozcamos la nueva situación de la Casa-Cuartel.

El Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación del Reyno y en su nombre y representación Don Eduardo Lozano y Ascarza Teniente Coronel primer Jefe de la comandancia de la Guardia Civil de la provincia de Toledo y Don Ángel Fernández Alejo Alcalde Constitucional de esta Villa de Tembleque a nombre y representación del Ayuntamiento de la misma que preside, han convenido en dar dicho Señor Alcalde gratuitamente y sin tiempo limitado a dicho Señor primer Jefe una casa propiedad de Herederos de Don Gaspar de Torres y Torres de esta vecindad, compuesta de dos pisos y sita extramuros de la población, titulada “Parador de Afuera” para que la ocupe la fuerza de aquel Instituto situada en ella cuya casa reúne las condiciones siguientes----------------------------------------



1ª Tiene once habitaciones para individuos casados cinco de ellas con alcova y las restantes sin ella------

2ª Sala de armas para tres solteros ------------------------------------------------------

3ª Cuatro cocinas con independencia y las otras se encuentran dentro de las habitaciones.---------------------------------------------------------------------------------------

4ª Un cuarto pequeño para el de puertas. ------------------------------------------

5ª Cuadra para cuatro caballos. ----------------------------------------------------------

6ª Dos lugares escusados -------------------------------------------------------------------

7ª Dos pequeños patios descubiertos, corral grande con pozo -----------

Se compromete dicho Señor Alcalde a facilitar vivienda decorosa y capaz al Señor Capitán de la Compañía en la Casa-Cuartel.

La cesión de dicho edificio queda pactada entre ambos contratantes vajo las condiciones siguientes. 

1ª No se pagará por el Estado ninguna clase de alquiler siendo de cuenta del Municipio el alojamiento de la fuerza bien en la citada Casa o en cualquier otra que en su día pudiera ocupar por cualquier incidente.

2ª El Municipio queda obligado a practicar o gestionar del dueño para que este lo haga todas las obras que sean necesarias y a reparar cuantos desperfectos ocasionen los temporales, así como de verificar los blanqueos generales todos los años en los meses de Abril y Septiembre y la limpieza de los pozos negros cuando sean necesarios.

3ª Las obras que haya necesidad de practicar por descuido o mal trato de la finca serán pagados por sus moradores. ---------------------------------------------------

4ª Cuando e Ayuntamiento exija el rescindimiento de este contrato, lo avisará con dos meses de anticipación al Jefe de la Comandancia. ---------------------------

5ª En la misma obligación queda el expresado Jefe excepto en los casos en que por disposición superior tenga que salir la fuerza de la localidad bien sea para concentrarse o por cualquiera otro servicio que exijan las circunstancias y solo por estas causas quedará nulo este documento desde que aquella deje completamente desocupada la Casa.----------------------------------------------------------------------
6ª Si a pesar de esto continuasen en ella las familias de los Guardias será objeto de una resolución especial del Excelentísimo Señor Director General del Cuerpo mantener o no vigentes las anteriores condiciones. -------------------------------------------

7ª Al ser entregada la Casa se hará con el completo de cristales, cerraduras, llaves, etc, en cuya forma las recibe el Cuerpo el día dieciocho de Junio de mil ochocientos noventa y seis.----------------

8ª Este contrato se renovará cuando se traslade la fuerza a otra Casa que reúna tan buenas o mejores condiciones que la referida y tendrá el mismo valor que si fuera escritura pública. Y para que conste lo firman ambas partes en Tembleque a diecisiete de Junio de mil ochocientos noventa y seis ante lo testigos que también lo verifican.

Firman: el Alcalde Ángel F. Alejo y el Teniente Coronel Eduardo Lozano

Firman como testigos: ¿M. Jose? Munoz  y ¿Raul? Rincón


La semana pasada nos encontramos con que la Casa Cuartel estuvo en la Calle de Gracia número 20, paseando hoy por dicha calle y comparando la casa actual con la descrita en el contrato, casi podemos asegurar que no son la misma, o por lo menos no lo aparenta. Lo normal y más lógico es pensar que en 1.894 la numeración de la calle Gracia no era como la actual.

En cuanto a la referente al contrato presentado hoy, me aventuro a decir que el “Parador de Afuera” no es otro que el edificio actualmente conocido como “La Casa de Postas”.



Si alguien pudiera ilustrarnos y darnos luz en estos asuntos, sus comentarios serían muy bien recibidos.

Para finalizar agardecer a todos por vuestra atención y dejaros las imágenes del contrato de 1.896.