En
esta tercera entrega, de las dedicadas a conocer las diferentes ubicaciones que
las Casas-Cuartel de la Guardia Civil
han tenido en Tembleque, damos un gran salto en el tiempo y pasamos del año de
1.896 en el que la Casa se instaló en el “Parador de Afuera” para conocer como,
58 años después, en el 1.948 se dan los primeros pasos para la construcción de
la que actualmente todos conocemos.
La
primera pregunta que me asalta no puede ser otra que: ¿Estuvieron 58 años en el
Parador de Afuera? o cambiaron a una tercera ubicación, quizás alguien podría
responder a la pregunta y ampliar nuestro conocimiento.
Comencemos
a conocer el largo camino recorrido para llegar a la construcción de la actual
Casa Cuartel.
La
historia comienza con la presentación al Ministro de la Gobernación, por parte
de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), del proyecto de
construcción de una Casa-Cuartel en Tembleque (Toledo), en dicho documento
fechado el 29 de septiembre de 1948, se añade posteriormente una anotación dando
cuenta de la resolución del Consejo de Estado, en la que se da el visto bueno a
la referida construcción y la traslada al Consejo de Ministros. Por último
transcribiremos la aprobación del proyecto y su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), lo que ocurrió el 10 de enero de 1949.
Ya
estábamos en el siglo XX y la burocracia imperaba, al igual que hoy, para
cualquier cosa relacionada con la Administración General del Estado.
Comencemos
con el escrito de la DGGC.
Por si de hallarlo
conforme procediera su aprobación en Consejo de Ministros, adjunto tengo el
honor de remitir a V.E., proyecto de construcción de Casa-Cuartel para la
Guardia Civil en TEMBLEQUE (Toledo), al que se une expediente instruido al
efecto, certificación de existencia de crédito expedida por la Ordenación
Central de Pagos del Ministerio de Hacienda e informe emitido por la
Intervención General de la Administración del Estado:
La escasez de crédito
para atender a esta apremiante necesidad, ha inducido a presentar el proyecto
de forma que la edificación pueda ser admitida por el Instituto de Crédito para
la Reconstrucción Nacional e Instituto Nacional de la Vivienda, a efectos de
concesión de préstamos y anticipos que autoriza la Ley de 19 de abril de 1.939
(B.O. del Estado nº 20) y de 27 de diciembre de 1.947 (B.O. del Estado nº 364),
de acuerdo con lo que dispone la Ley de 27 de noviembre de 1.939.
El coste total de la obra
incluido el valor del solar y el de los derechos obvencionales del Instituto
Nacional de la Vivienda, ascienden a 682.792,79 pesetas. De esta cantidad, el
Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional aportará 288.675,66
pesetas correspondientes al 42, 27866 por ciento del presupuesto protegido, con
intereses a pagar en 20 años a razón de 21.246,52 pesetas y el Instituto
Nacional de la Vivienda 273.117,16 pesetas por el 40 % de dicho presupuesto,
como anticipo sin interés a devolver en otros 20 años a razón de 13.655,85
pesetas; pero como el Ayuntamiento de la citada localidad contribuye con
121.000,00 pesetas para ayuda de las obras, el Estado no tiene que aportar
cantidad alguna para esta construcción con cargo a los capítulos de
construcción de cuarteles del presupuesto ordinario del año actual.
Por lo consignado
anteriormente se solicita a V.E. la aprobación del proyecto, así como
autorización para que con cargo a los capítulos de construcción de cuarteles se
abonen al Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la cantidad de
21.246,52 pesetas durante los primeros 20 años y 13.655,85 pesetas al Instituto
Nacional de la Vivienda durante los 20 años segundos.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid 29 de septiembre de 1.948
Excmo. Sr:
EL TENIENTE GENERAL
DIRECTOR GENERAL
P.A. EL CORONEL JEFE DE E.M.
(firma)
Madrid
16 de diciembre de 1.948
De conformidad con el dictamen que se acompaña, de
fecha 15 del actual, del Consejo de Estado, elévese al Consejo de Señores
Ministros, en propuesta de aprobación, el expediente de construcción de la
casa-cuartel de TEMBLEQUE (Toledo) y del gasto correspondiente.
(firma)
CONSEJO
DE MINISTROS
El Consejo con la propuesta
MADRID 17 DIC 1948
El Ministro Secretario
(firma)
Excmo. Señor Ministro de la Gobernación.-
Secretaría Técnica de Orden Público.
PLAZA.
Sin
más dilación conozcamos lo dicho por el Consejo de Estado.
CONSEJO
DE ESTADO
Núm 4216
SEÑORES
Callejo, Pte.
J, de Pozas.
Barzanallana.
Escobar.
Durán de Cottes.
Lojendio.
Suárez de Tangil.
La puerta.
Azcoiti, Srío. Gral
-----------------------
Excmo.
Señor.:
El Consejo de Estado
constituido en Comisión Permanente y en su sesión celebrada el día 9 de
diciembre de 1948 con asistencia de los señores que al margen se expresan,
acordó el siguiente dictamen:
En cumplimiento de la Orden de
V.E. de fecha 23 de noviembre de 1948 el Consejo de Estado ha examinado el
expediente instruido por la Dirección General de la Guardia Civil para la
construcción de una Casa-Cuartel en Tembleque (Toledo) resultando de sus antecedentes:
1º.- El importe de las obras
asciende a pesetas 682.792,29 pts y debido a la escasez de los créditos
presupuestos se han concertado operaciones de préstamos y anticipos para
financiar aquellas, con el Instituto Nacional de la Vivienda y con el Instituto
de Crédito para la Reconstrucción Nacional.
2º.- Las operaciones
crediticias que se proponen concertar con el Instituto Nacional de la Vivienda
y con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional alcanzan
respectivamente las cifras siguientes: préstamos con interés 288.675,66 pesetas
a pagar en 20 anualidades a razón de 21.246,52 pts al año y anticipo sin
intereses de 273.117,16 amortizable en las 20 anualidades siguientes a las
anteriores a razón de 13.656,85 pesetas.
3º.- Se solicita en resumen
autorización para el gasto con cargo a los conceptos pertinentes de
los sucesivos presupuestos de las cantidades correspondientes a las anualidades
en que ha de amortizarse el préstamo y anticipo durante los ejercicios
económicos de 1.949 a 1.968 (préstamos) y de 1.969 a 1.988 (anticipo).
4º.- Al expediente se
acompaña una certificación expedida por la Ordenación Central de Pagos de la
contratación de gastos para cada una de las anualidades de 1949 a 1988 haciendo
constar la toma de razón de estas operaciones en el libro mandado abrir por
Orden de 24 de junio de 1932, pero sin especificar cual será el importe total
de las cantidades comprometidas durante dichas anualidades para tal clase de
atenciones limitándose a indicar que “el importe total de las cantidades es el
que se detalla en la columna de totales del estado anterior” sin que figure
dicho estado en aquella certificación.
5º.- Obra también en el
expediente informes favorables emitidos por la Intervención General de la
Admón. del Estado y por la Jefatura de Transmisiones y Obras de la Dirección
Gral. de la Guardia Civil, estimándose procedente la aprobación del proyecto
por acuerdo del Consejo de Ministros, oyendo previamente al Consejo de Estado.
6º.- En este estado V.E.
dispuso por la Orden al principio citada la remisión del expediente a este
Cuerpo Consultivo a los efectos del preceptivo dictamen.
El Decreto Ley de 12 de
noviembre del año en curso dispone en su artículo único que “se consideran
comprendidos en el art. 6º de la Ley de 19 de abril de 1939 que establece las
entidades que pueden otorgar anticipos el Instituto Nacional de la Vivienda,
los diferentes Organismos del Estado a quienes se autoriza para recibir tales
anticipos”. Dados los términos de esta disposición, el Consejo no tiene reparo
alguno que oponer a las operaciones que se propone concertar con el Instituto
Nacional de la Vivienda, ni tampoco, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Decreto de 28 de octubre último, existe obstáculo para que se ultimen tales
operaciones en la cuantía que se propone con el Instituto de Crédito para la
Reconstrucción Nacional.
Claro es que las
peculiaridades de este sistema de financiación lleva consigo, prácticamente
impiden el estricto cumplimiento de los requisitos que para la autorización de
gastos públicos imputables a varios ejercicios exige el art 67 de la Ley de
Administración y Contabilidad, la legislación complementaria y la reiterada
doctrina del Consejo de Estado, especialmente en cuanto a la certificación de
la ordenación central de pagos en relación con las cantidades comprometidas por
los mismos conceptos en los presupuestos a que afecta el gasto que se propone;
ya que debe tenerse en cuenta que el precepto mencionado de la Ley de
Contabilidad contempla la hipótesis de que la ejecución de obras y servicios
durante más tiempo del que comprende el periodo presupuestario y no el caso que
ofrece este expediente de obras cuyo importe ha de satisfacerse en un amplio
periodo de amortización. Por ello estima el Consejo que, atendidas las
circunstancias, se debe hacer salvedad de aquellos requisitos cuya exigencia
sería indispensable en una aplicación estricta del art 67 de la Ley de
Administración y de las demás disposiciones legales que la desarrollan.
Por todo lo expuesto, el
Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede elevar a la
aprobación del Consejo de Ministros el expediente instruido en la Dirección
General de la Guardia Civil para la construcción de una casa cuartel en Tembleque
(Toledo) por un total importe de 682.792,79 pesetas, autorizándose las
operaciones que se proponen concertar al efecto con el Instituto Nacional de la
Vivienda y con el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.
V.E. no obstante
resolverá lo más acertado.
Madrid
15 de diciembre de 1948
EL PRESIDENTE
Callejo
EL
SECRETARIO GENERAL
Mariano
de Azcoiti
Exmo.
Sr. Ministro de la Gobernación
Tras
la documentación anterior y después de los oportunos trámites burocráticos, se
produce la necesaria aprobación por el Consejo de Ministros.
Conozcámosla:
Examinado
el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la
construcción, por el régimen de “viviendas protegidas” de un edificio destinado
a acuartelamiento de la Guardia Civil en Tembleque (Toledo) y observándose
cumplidos en el mismo los requisitos legales, = De conformidad con lo
dictaminado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del
Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros, =
DISPONGO:= Artículo primero.- Conforme a lo dispuesto en la Ley de doce de
noviembre del presente año (Boletín Oficial del Estado número trescientos
veintiséis), por la que se hacen extensivos a los organismos oficiales los
beneficios de régimen de “viviendas protegidas” que estableció la de diez y
nueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se autoriza al Ministro de
la Gobernación para concertar con los Institutos Nacional de la Vivienda y de
Crédito para la Reconstrucción Nacional, la operación oportuna para
construcción de un edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil en
Tembleque (Toledo), por un importe global de seiscientas ochenta y dos mil
setecientas noventa y dos pesetas con setenta y nueve céntimos y con sujeción a
proyecto formalizado por el organismo técnico de la Dirección General de aquel
Cuerpo.= Artículo segundo.- De la suma indicada en el artículo precedente, el
Instituto de Crédito para la Reconstrucción prestará con el interés legal
correspondiente, la cantidad de doscientas ochenta y ocho mil seiscientas
setenta y cinco pesetas con sesenta y seis céntimos, de las que se resarcirá en
veinte anualidades a razón de veintiun mil doscientas cuarenta y seis pesetas
con cincuenta y dos céntimos y, el Instituto Nacional de la Vivienda,
anticipará sin gravamen, doscientas setenta y tres mil ciento diez y siete
pesetas con diez y seis céntimos, que le serán reintegradas en los veinte años siguientes al anterior por
cuotas anuales de trece mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con ochenta y
cinco céntimos.= Artículo tercero.- Las cuotas de amortización referidas en el
artículo segundo serán imputadas a las consignaciones figuradas en el
Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para construcción de cuarteles
destinados a la Guardia Civil en los años correspondiente.= Artículo cuarto.-
Por los Ministerios de Hacienda y Gobernación se dictarán las disposiciones
convenientes en ejecución de este Decreto.= Así lo dispongo por el presente
Decreto dado en Madrid a diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta
y ocho.
(firma Francisco Franco))
Una
vez aprobado el Decreto anterior solo quedaba su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y, burocracia, la comunicación de dicha publicación y con
ella la autorización para poder comenzar el proceso para la ejecución de las
obras.
Veamos
ahora dicha comunicación y autorización:
Excmo. Señor:
En
el Boletín Oficial del Estado número 10 de fecha 10 del actual, se publica el
siguiente Decreto:
“Examinado el expediente instruido
por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de
“viviendas protegidas” de un edificio destinado a acuartelamiento de la Guardia
Civil en Tembleque (Toledo) y observándose cumplidos en el mismo los requisitos
legales, = De conformidad con lo dictaminado por la Comisión Permanente del
Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa
deliberación del Consejo de Ministros, = DISPONGO:= Artículo primero.- Conforme
a lo dispuesto en la Ley de doce de noviembre del presente año (Boletín Oficial
del Estado número trescientos veintiséis), por la que se hacen extensivos a los
organismos oficiales los beneficios de régimen de “viviendas protegidas” que
estableció la de diez y nueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, se
autoriza al Ministro de la Gobernación para concertar con los Institutos
Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción Nacional, la
operación oportuna para construcción de un edificio destinado a cuartel de la
Guardia Civil en Tembleque (Toledo), por un importe global de seiscientas
ochenta y dos mil setecientas noventa y dos pesetas con setenta y nueve
céntimos y con sujeción a proyecto formalizado por el organismo técnico de la
Dirección General de aquel Cuerpo.= Artículo segundo.- De la suma indicada en
el artículo precedente, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción prestará
con el interés legal correspondiente, la cantidad de doscientas ochenta y ocho
mil seiscientas setenta y cinco pesetas con sesenta y seis céntimos, de las que
se resarcirá en veinte anualidades a razón de veintiun mil doscientas cuarenta
y seis pesetas con cincuenta y dos céntimos y, el Instituto Nacional de la
Vivienda, anticipará sin gravamen, doscientas setenta y tres mil ciento diez y
siete pesetas con diez y seis céntimos, que le serán reintegradas en los veinte años siguientes al anterior por
cuotas anuales de trece mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con ochenta y
cinco céntimos.= Artículo tercero.- Las cuotas de amortización referidas en el
artículo segundo serán imputadas a las consignaciones figuradas en el
Presupuesto del Ministerio de la Gobernación para construcción de cuarteles
destinados a la Guardia Civil en los años correspondiente.= Artículo cuarto.-
Por los Ministerios de Hacienda y Gobernación se dictarán las disposiciones
convenientes en ejecución de este Decreto.= Así lo dispongo por el presente
Decreto dado en Madrid a diez y siete de diciembre de mil novecientos cuarenta
y ocho.= Francisco Franco.= El Ministro de la Gobernación.= Blas Pérez
González.”
Lo que me complazco en trasladar a
V.E. para su conocimiento como resolución a la propuesta que formulaba en su
escrito de la Jefatura de Transmisiones y Obras número 648 de fecha 29 sepbre.
Último, incluyéndole el expediente y proyecto presupuesto que con el mismo
remitía, quedando V.E. autorizado para:
1º.- Concertar con los
Institutos Nacional de la Vivienda y de Crédito para la Reconstrucción
Nacional, por delegación del Ministro firmante, la operación oportuna para
construcción del cuartel mencionado, con sujeción a las particularidades que
constan en el transcrito Decreto.
2º.- Para celebrar y
aprobar, también en representación de este Departamento las subastas a que la
construcción de este cuartel de lugar.
3º.- Para abonar con cargo a
la Sección 3ª, Capítulo 3º, Artículo 6º, Grupo 5º, “Construcciones de nuevos
cuarteles” del presupuesto ordinario o titulación que en el futuro recoja este
concepto, las anualidades de amortización a razón de 21.246,52 pesetas los
veinte primeros años y 13.655,85 los veinte restantes, y
4º.- Para disminuir en las
consignaciones de gratificaciones de pabellón y alquileres de los Presupuestos
del Estado y parte relativa a la Guardia Civil que se formalicen, una cantidad
equivalente a la cuota de amortización que en igual cuantía pasará a
incrementar la Sección 3ª, Capítulo 3º, Artículo 6º, Grupo 5º, del mismo
presupuesto para poder hacer frente, sin mayor gravamen, a esta obligación.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Madrid,
12 de enero
de 1.949.
P. D.
(rubrica)
Excmo. Seños Director General de la Guardia Civil.
PLAZA
SIGNIFICADO DE ALGUNAS
SIGLAS O TÉRMINO: JEFE DE E.M. (Jefe de Estado Mayor); V.E. (Vuestras
Excelencia), EXCMO. (Excelentísimo): P.D. (por delegación); PLAZA (se refiere a
que el escrito tiene origen y destino en la misma población)
La trascripción anterior
finalizaba en enero de 1.949, pues bien no terminó aquí el recorrido y diez
años después en 1.959 encontramos lo siguiente.
Boletín Oficial del
Estado (BOE) número 150, de 24 de junio de 1.959.
MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN
DECRETO 1058/1959, de 18 de junio, sobre revisión de
precios de las Obras de construcción de la Casa-Cuartel de Tembleque (Toledo).
Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación
para la revisión de precios· del proyecto de
construcción de un edilicio destinado a acuartelamiento de la Guardia Civl1 en
Tembleque (Toledo), en virtud del alza experimentada en los precios de los
materiales y mano de obra: de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión
Permanente del Consejo de Estado, a
propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.
DISPONGO
Artículo primero. Queda
modificado el Decreto de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta. y
ocho, por el que se autoriza la construcción, por el régimen de <>, de un edificio destinado a casa-cuartel de la Guardia Civil
en Tembleque (Toledo), en el sentido de que 1a cantidad total a invertir en
estas obras será de setecientas noventa y cinco mil ochocientas setenta y seis
pesetas con veinte céntimos.
Artículo segundo. De
la diferencia resultante de ciento trece mil ochenta y tres pesetas con cuarenta
y un céntimos entre el proyecto anteriormente aprobado y el que ahora se
examina, el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Naciona1 prestará, con el interés legal correspondiente, sesenta y
siete mil ochocientas cincuenta pesetas con cinco céntimos, de las que se
resarcirá en once anualidades a siete mil setecientas cuarenta y cinco pesetas
con ocho céntimos cada una, a partir del año mil novecientos sesenta, y el
Instituto Nacional de la Vivienda anticipará, sin gravamen, cuarenta y cinco
mil doscientas treinta y tres pesetas
con treinta y seis céntimos, de las que se reintegrará en veinte anualidades de
dos mil doscientas sesenta y una pesetas con sesenta y ocho céntimos, sucesivas
de las anteriores, con cargo todas ellas a las titulaciones presupuestarias que
en· el anterior Decreto se expresaban o las que las
hayan sustituido.
Artículo tercero.
Por los Ministerios de Hacienda y de la 'Gobernación se dictarán las
disposiciones convenientes en ejecución de este Decreto.
Así lo dispongo por
el presente Decreto, dado en Madrid a
dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la
Gobernación.
'CAMILO ALONSO VEGA
Si recordamos el
primer párrafo, de este artículo, la historia comenzaba en 1.948 y acabamos en
1.959, me figuro que el Gobierno no tendría duda alguna de que, tras más de diez
años de obras, hubieran subido los precios.
En fin hoy nos
despedimos, al menos de momento, dejando a nuestros amigos en su Casa Cuartel.
Si encontráramos más información continuaríamos con otros artículos.
Gracias a todos por
vuestra atención y paciencia.