Blog Villa Ð Tembleque

martes, 9 de octubre de 2012

GUARDIA CIVIL EN TEMBLEQUE: CASAS CUARTEL (I)




 Hoy vamos a dar comienzo a una serie de tres publicaciones en las que conoceremos las casas que ha ocupado la Guardia Civil en Tembleque y como se inició lo necesario para la construcción de la actual Casa Cuartel.

A continuación se trascribe el “documento manuscrito del veintiséis de junio de mil ochocientos noventa y cuatro, por el que se conviene la cesión de una casa para ser ocupada por las fuerzas de la Guardia Civil”, a lo largo de la transcripción veremos cómo hay palabras entre interrogaciones, por no ser capaz de entenderlas, durante su interpretación he intentado eso interpretar que no entender lo que debe de decir, espero no haberme distanciado mucho de su verdadero significado.

El Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación del Reyno y en su nombre y representación Don Eduardo Lozano y Ascarza Teniente Coronel primer Gefe de la comandancia de la Guardia Civil en la provincia de Toledo y Don Martos Barreda y Gil Alcalde Constitucional de esta Villa de Tembleque a nombre y representación del Ayuntamiento de la misma que preside, han convenido en dar dicho Señor Alcalde gratuitamente y sin tiempo limitado a dicho Señor primer Gefe, una casa propiedad de Don Manuel Megías de esta vecindad, compuesta de dos pisos, sita en la calle de ¿Gracia? Número veinte de dicha población, para que la ocupe la fuerza de aquel Instituto situada en ella, cuya casa reúne las condiciones siguientes------------------------

1ª Contiene nueve habitaciones para individuos casados tres de ellas con alcoba y las seis restantes sin ella ----------------------------------------------------------------------------------

2ª Tiene una sala de armas para dos solteros --------------------------------------

3ª Tiene cuadras con ciento veintidós pesebres ----------------------------------

4ªTiene cinco cocinas con independencia ------------------------------------------

5ª Tiene un lugar escusado -----------------------------------------------------------------

6ª Tiene dos patios y corral con pozo -------------------------------------------------

Conviene dicho Señor Alcalde una vez que la casa ante dicha no tiene condiciones más que para alojar nueve individuos casados y habiendo once como dotación del puesto y además siendo este puesto residencia del Señor Capitán de la compañía, se obliga desde luego a alquilar también por cuenta del municipio una casa en la misma calle o adyacente a ella, la cual podrá servir para el alojamiento de dos individuos casados y oficina y despacho de dicho Señor, considerándose este ¿edificio? En el concepto de provisional pues el Ayuntamiento queda en gestionar las obras necesarias para la colocación de toda la fuerza y pabellón para el Capitán, una vez que la casa-cuartel reúne condiciones de anchura para obrar cuanto necesite.-------------------------

La cesión de ambos edificios queda pactada entre ambos contratantes bajo las condiciones siguientes
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1ª No se pagarán por el Estado ninguna clase de alquiler desde primero de julio próximo siendo de cuenta del municipio el alojamiento de la fuerza, bien en la casa que hoy ocupa como en cualquiera otra que en su día pudiera ocupar por cualquier incidente. -------------------------------------------------------

2ª El Municipio queda obligado a gestionar del dueño que practique todas las obras que sean necesarias por efecto de su uso natural y a reparar cuantos desperfectos ocasionen los temporales, así como de su cuenta el verificar un blanqueo general todos los años en los meses de Abril o Mayo y la limpieza de los pozos negros cuando sea necesaria.-----------------------------------------------------------

3ª Las obras que haya necesidad de practicar por descuido o mal trato de la finca, serán pagados precisamente por sus moradores. ----------------------------------

4ª Cuando el Ayuntamiento exija el rescindimiento de este contrato, lo avisará con dos meses de anticipación al Geje de la Comandancia. -------------------------------

5ª En la misma obligación queda el espresado Geje escepto en los casos en que por disposición superior tenga que salir la fuerza del puesto de la respectiva localidad, bien para reconcentrarse en la Capital o por cualquier otro servicio que exija ¿parecidas circustancias? Y solo por estas causas quedará nulo este documento desde que aquella salga de la población y deje completamente desocupada la casa.

6ª Si a pesar de esto continuasen en ella las familias de los Guardias, será objeto de una resolución especial del Excelentísimo Señor Director General del Cuerpo  mantener o no vigentes las anteriores condiciones.

7ª Al ser entregada la casa se hará con el completo de cristales, ventanas, cerraduras, llaves ¿Etc?, en cuya forma la recibió también el Cuerpo en primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos. --------------------------------------------------------------------

8ª Este contrato se renovará bien cuando se hagan las obras que en el se indican o se traslade la fuerza a otra casa que reúna las condiciones apetecidas, el cual tendrá el mismo valor que si fuese escritura pública. Y para que conste lo firman ambas partes en Tembleque a veintiséis de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro y ante los testigos que también lo verifican.-----------------------------

Firman: el Alcalde Martín Barreda y el Teniente Coronel Eduardo Lozano

Firman como testigos: Agustín de Torres y ¿M. Jose? Munoz.

Antes de pasar a unos breves comentarios vamos a insertar la imagen del contrato original que hemos trascrito. 




Además de la propia belleza del documento celebrado en 1.894, me ha llamado la atención lo resaltado en negrita. Debo entender que en 1.894 lo que se hizo fue regularizar una situación que venía de 1.862, fecha en la que recibió dicha casa el Benemérito Cuerpo.

En la primera entrega ya pudimos leer que en 1.847, ya existía el puesto de Tembleque, lo que nos hace preguntarnos dónde se asentaron hasta el 62.

En la próxima entrega conoceremos hasta cuándo ocuparon la Casa de la Calle de Gracia y a cual se mudaron.

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